Los “manteros” no perjudican a las marcas: sorprendente sentencia de la AP de Barcelona
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Esta semana nos hemos despertado con una sentencia sorprendente de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se concluye que la actividad de los llamados “manteros” no afecta a las marcas de lujo al no estar directamente relacionada con el producto, el comprador o el establecimiento donde se ofrecen estos productos. Se trata, desde luego, de una sentencia sorprendente.
Lo más llamativo es que la sección quinta de la misma Audiencia Provincial no dudo en imponer una condena de más de 300.000 Euros por los daños morales causados a una conocida marca de lujo, entendiendo que “[l]a proliferación de bolsos de imitación en tales calidades acaba por desmerecer el valor que el producto original tiene en el mercado, suponiendo un daño moral que debe ser indemnizado”.
Puede que el comprador de falsificaciones a pie de calle no sea víctima de un engaño, pero de ahí a concluir que no hay daño para la marca, hay un trecho. De hecho, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha concluido en numerosas ocasiones que la existencia de confusión no es esencial para determinar la ilicitud de la conducta. Por un lado, la permisividad con este tipo de actividades acaba inundando el mercado de imitaciones, habitualmente de mala calidad, y dañando el aura de exclusividad de las marcas de lujo. Por otro, la piratería también sirve para financiar otras actividades ilícitas como la trata de blancas o el tráfico de estupefacientes. La polémica está servida, pero lo que es indiscutible es que no estamos ante un “delito sin víctimas”.
Cristina Mesa
Asociada Principal del Departamento de Propiedad Intelectual de Garrigues
Directora del MBA Fashion & Business and Law del Centro de Estudios Garrigues